SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Con relación al corte de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, se tiene el siguiente análisis: El servicio de agua, que se provee por tres piletas públicas y conforme a la certificación de 25 de julio de 2014 de Franz Selaez Helguero, Notario de Fe Pública de Primera Clase 15 de El Alto, acompañando fotografías de fs. 290 a 292, verifica que el servicio de agua es normal en sus tres piletas; con relación al servicio de energía eléctrica por la factura de luz adjunta (fs. 2), de 12 de junio del citado año, los accionantes ya conocían que había una deuda de Bs1012.- (mil doce bolivianos) de 12 de mayo a 12 de junio, ambos del mencionado año, cuyo vencimiento para el corte es el 12 de julio de 2014; es decir, conocían de su inminente corte por falta de cancelación, situación que con posterioridad los demandados mediante certificación del Notario de Fe Pública de Primera Clase 15 de El Alto, de 25 de julio de 2014, verifica que el medidor de luz del centro 644621 se encontraba cortado por falta de pago, situación que era de conocimiento de los accionantes, hecho que no constituye medida de hecho de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Existía una factura a cancelar por el servicio de luz, de 12 de junio de ese año, el mismo era de conocimiento de los impetrantes de tutela, acompañan a la acción de defensa a fs. 2, desde el 12 de junio de 2014; y, ii) Los accionantes dejaron pasar más de un mes la deuda por el servicio de luz, para recién reclamar con la interposición del presente amparo constitucional, sin haber realizado ninguna acción para evitar el corte, que como se tiene expuesto obedece a mensualidades impagas.
En consecuencia, no se advierte la lesión del derecho a la provisión del servicio básico de energía eléctrica, ni agua potable, al no darse los presupuestos para ser considerado el caso como una medida de hecho, por tanto no es necesario mayores argumentaciones legales al respecto, ni corresponde referirse a la vulneración o no de los derechos cuya protección se solicitó.