SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes manifiestan que han adquirido de Gonzalo Paz Tarquino Ilaquita y Rufino Ojeda Bautista dos lotes de terreno en el sector Santa Cecilia, en precios que oscilan entre Bs5000.- (cinco mil bolivianos) a Bs10 000.- (diez mil bolivianos) por cada lote de terreno, tal cual consta en los recibos de pago, los vendedores tenían el compromiso que en doce meses debían documentarles y de esa manera consolidar y oficializar su derecho propietario sobre cada uno de los lotes de terreno ante las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) en forma colectiva y tramitar ante el Gobierno Autónomo Municipal, ambos de El Alto, la aprobación de planimetría; sin embargo, ese compromiso nunca fue cumplido, por el contrario fueron objeto de extorsión económica continua y permanente para realizar pagos de cuotas supuestamente de procesos judiciales, para los investigadores, fiscales y jueces de El Alto, para salvar al presidente de la junta de vecinos de una detención personal de medidas cautelares en la suma de Bs90 000.- (noventa mil bolivianos), el pago de los planos individuales, la construcción de la escuela, a los profesores, la challa por carnavales, la apertura de vías y, la compra de postes, obligándoles semanalmente el pago de Bs50.- (cincuenta bolivianos), Bs100.- (cien bolivianos), Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos), Bs170.- (ciento setenta bolivianos), Bs270.- (doscientos setenta bolivianos) y Bs215.- (doscientos quince bolivianos), respectivamente.

Añaden que construyeron sus viviendas de acuerdo a sus ingresos económicos, gestionando de manera colectiva el suministro de los servicios básicos de agua y energía eléctrica, cancelando por éstos la suma de Bs600.- (seiscientos bolivianos) mensualmente; no obstante, el 28 de junio de 2014, a horas 10:00; Rufino Ojeda Bautista, presidente de la junta de vecinos, de manera prepotente y arrogante les indicaron que todos los vecinos debemos cancelar la suma Sus300.- (trecientos dólares estadounidenses) de cuota inicial por los terrenos, concediéndoles un plazo hasta el 30 de junio de 2014, refiriéndoles que si no cancelaban dentro de ese plazo los echarían de sus lotes de terreno, advirtiéndoles también que deben pagar por cada lote Sus3000.- (tres mil dólares estadounidenses), capital que será gestionado en una entidad financiera, para pagar a veinte años.

Aseveran, que cuando se cumplió el plazo, no todos pudieron conseguir los Sus300.-, por lo que no pagaron, razón por la cual el 1 de julio a horas 23:00, Gonzalo Paz Tarquino Ilaquita, repartió cachorros de dinamita a cada vecino obligándoles a que atentaran contra la humanidad de los accionantes, entonces los vecinos conjuntamente Bernardo Guarachi Ajno, Martin Mamani Paco, irrumpiendo allanaron portando dinamitas, hicieron explotar dentro de las viviendas, provocando pánico y terror en las familias, destruyendo los muros perimetrales, sin contemplación ni respeto a los niños y las mujeres, no contentos con ello, en un acto de vandalismo sin límites y abuso, saquearon las mismas, sacando sus objetos, pertenencias de valor, dineros de los accionantes en montos de Bs42 000.- (cuarenta y dos mil bolivianos) y Bs10 000.- (diez mil bolivianos), poniendo en riesgo la salud e integridad de sus hijos y familias, privándoles de elaborar sus alimentos y acceso a su higiene, conformando los demandados brigadas de vigilia para que sus personas no ingresen a sus terrenos hasta que cancelen los Sus300.-.