SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, habiendo esperado “al día lunes” (sic), intentó pagar el monto de asistencia familiar que supuestamente dio motivo a su aprehensión; sin embargo, en el Juzgado de turno de Instrucción Mixto y Cautelar de Colcapirhua, se negaron a recibir el dinero y emitir el correspondiente mandamiento de libertad, argumentando que no se les había remitido ningún expediente; no obstante que se pretendió explicarles que, al encontrarse de turno debían atender lo solicitado, se negaron a hacerlo.
Continúa señalando que, por disposición de la circular 12/2014, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, correspondía a los Juzgados de turno, entre ellos el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Colcapirhua, en vacación judicial, solucionar su situación jurídica; al no haberlo hecho, vulneraron sus derechos y garantías, manteniéndolo privado de libertad por no tener donde depositar el dinero ordenado, por la Jueza ahora demandada mediante Auto de 20 de enero del mismo año, por lo tanto hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se ha podido concretar el pago de lo adeudado.