SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1. Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad

Atendiendo la naturaleza jurídica de la acción de libertad, la SC 0037/2012 de 26 de marzo, estableció que la misma puede ser activada en los  siguientes presupuestos: “1) Cuando el accionante considere que su vida está en peligro; 2) Cuando considere que es ilegalmente perseguido; 3) Que es indebidamente procesado; y, 4) Cuando se halla privado de su libertad personal o de locomoción”.

En cuanto a las denuncias de procesamiento indebido, la acción de libertad no abarca a todas las formas en que el debido proceso puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellas situaciones que involucran directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, es decir, cuando la lesión al debido proceso no es la causante de la privación de libertad (física o de locomoción), su tutela deberá ser pretendida a través de la acción de amparo constitucional; esto en razón a que, mediante la acción de libertad, no pueden analizarse actos o decisiones, demandados como ilegales, cuando no guardan directa vinculación con los derechos citados.