SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados

Ana María Montesinos Rodríguez, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 28 a 29, señaló no ser evidente la negativa de recepción del memorial presentado por el accionante, sino que, por el contrario el mismo fue recibido por actuaría, mereciendo providencia mediante la cual se puso en conocimiento del aprehendido que, el Juzgado bajo su dirección había quedado de turno solo en materia penal, conforme establecía la circular 12/2014 en su punto 3.3 con relación al 7; asimismo, el punto 12 de la referida circular, estableció que los Jueces de Instrucción de Familia Quinto y Sexto del departamento de Cochabamba, tramitarían las causas remitidas por sus similares de la capital, Quillacollo y Sacaba; estableciéndose en la parte final de este punto, que el Juzgado Sexto de Instrucción de Familia, conocería las causas con detenido de la provincia Quillacollo, así como de sus similares, Segundo y Cuarto; en consecuencia, correspondía que el impetrante acuda ante el Juzgado Sexto de Instrucción de Familia, habiéndose dispuesto la remisión del memorial en el día al señalado Juzgado, conforme se evidencia del Auto pronunciado; de donde se infiere que la suscrita no ha denegado la libertad del accionante, careciendo en consecuencia de legitimación para ser demandada.

Elías Mercado Frías, Director del Centro de Rehabilitación “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestó que el accionante fue conducido al penal a horas 18:00 del 27 de junio de 2014, realizándose todas las actuaciones judiciales; asimismo, refiere que no fue él quien ejecutó el mandamiento de apremio sino Mario Nina Copa, dependiente de la Unidad de Tránsito de Quillacollo, enmarcándose, todas las actuaciones policiales, dentro de la normativa; por lo que, no se vulneró el art. 125 de la CPE, y tampoco normas procedimentales penales.