SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, no se hizo presente en la audiencia, por informe escrito cursante de fs. 38 a 39, manifestando lo siguiente: 1) En relación al punto de vulneración del derecho al debido proceso, que afecta la libertad del accionante, y pone en grave riesgo la vida del mismo, menciona que no es cierto y evidente que solamente se dictó la parte resolutiva, señala que hizo conocer a las partes que se daría lectura a las consideraciones centrales de la determinación y la disposición final, “…haciendo constar que la resolución física contendrá la motivación y fundamentación correspondiente…” (sic), conforme consta en el acta de la audiencia; 2) Respecto a la imputación sin base fáctica legal, su autoridad encontró el cumplimiento de todos los presupuestos establecidos en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el contenido integral de la imputación formal, aspectos y evidencia objetiva que no puede soslayar; de igual forma en relación a los requisitos para la detención preventiva establecidos en el art. 233 del referido Código, se dio a conocer cuales los motivos centrales de la determinación y la concurrencia de los presupuestos del mencionado artículo, haciéndoles saber que con la resolución física se les notificaría en el plazo de veinticuatro horas, por lo cual no se podía señalar que la Resolución no contenía la motivación debida, la misma que se adjunta; y, 3) Referente al principio de congruencia que se denuncia como vulnerado, corresponde advertir que en el acta y en el fallo emitido luego de haber hecho la valoración probatoria se encontraron como cumplidos los dos presupuestos del art. 233 del CPP, por lo que no se puede “hablar” de incongruencia.