SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
El accionante mediante su abogado, ratificó el contenido de su demanda, haciendo conocer que ante una errónea e injusta e ilegal emisión de una resolución inserta en el instituto de medidas cautelares, en casos extraordinarios el “Tribunal Constitucional”, ha establecido la excepcionalidad de cumplimiento del principio de subsidiaridad, cuando de por medio se encuentra la vida, la tutela puede ser pedida de manera directa sin agotar la vía jurisdiccional, siendo este el caso por dos razones a) Bernardo Navas Mirabal, sería una persona de la tercera edad y que se halla a protegido por el art. 5 de la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, siendo un caso sui géneris; y, b) Se emitió una Resolución de medida cautelar, dándose lectura únicamente a la parte resolutiva del fallo donde únicamente se ordenó la detención preventiva del ahora accionante, constituyendo éste hecho un defecto absoluto en un estado de derecho, sumado el hecho que el Ministerio Público omitió establecer la base fáctica de los delitos que se imputan de acuerdo al cuaderno procesal. Por todo lo mencionado solicita se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 12 de agosto de 2014, que fue emitido solo en su parte resolutiva, se conceda la tutela y se disponga la inmediata libertad del impetrante de tutela, y en un plazo de setenta y dos horas, el Juez demandado emita nueva resolución.