SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
deniega
El Juzgado Segundo de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 15/2014 de 14 de agosto, cursante de fs. 42 a 45, deniega la tutela solicitada, tomando en cuenta que: i) El accionante argumenta que a partir de su detención preventiva se encontraría en grave riesgo su vida y su integridad física dentro del penal al existir defensa encontrada; sin embargo, el impetrante de tutela en ningún momento produjo elemento probatorio que acredite tales extremos, no siendo motivo suficiente argumentar la existencia de defensas encontradas para que su vida esté en peligro; ii) Además denuncia que la autoridad demandada, en audiencia de 12 de agosto de 2014, solo hubiera dado lectura a la parte resolutiva del fallo, y no así a los fundamentos que hacían a la resolución; por la prueba aportada, consistente en el acta de audiencia de medida cautelar, se tiene que no solo se dio lectura a la parte resolutiva sino también a los fundamentos esenciales de dicho fallo. No pudiendo exigir que la autoridad demandada en audiencia de lectura integra a la Resolución, considerando que los interesados hicieran uso de la palabra por casi siete horas de producción de prueba literal de manera ampulosa, se entiende que el juez debe tener el tiempo suficiente para valorar cada uno de los elementos probatorios; iii) Respecto a la falta de motivación, fundamentación y de congruencia, el accionante al encontrarse con su abogado pudo solicitar explicación, complementación o enmienda conforme a los arts. 125 y 168 del CPP, con relación al saneamiento procesal; si la resolución adolecía de falta de fundamentación, motivación o congruencia pudo interponer recurso de apelación incidental; y, iv) Con relación a que el accionante fuera una persona de la tercera edad y que estaría amparado por la Ley 369, ese aspecto no es posible considerar por medio de la presente acción, debiendo ser planteado y considerado ante el juez cautelar, en forma posterior la parte interesada podía hacer uso de los mecanismos idóneos para hacer ejercer sus derechos; y en lo que concierne a los defectos de la imputación (sin base fáctica legal) el accionante tenía la vía legal (ordinaria - incidentes) para reclamar, no siendo idónea la acción de libertad.