SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que en audiencia pública de consideración de medida cautelar de detención preventiva de 12 de agosto de 2014, se establece de manera clara e inequívoca que el Juez demandado, hizo constar en acta que en audiencia se darían a conocer las consideraciones centrales del fallo al que se llegó, así como la determinación correspondiente, igualmente insinúo que la resolución física contendría toda la valoración de la prueba aportada y los fundamentos expuestos en la audiencia, advirtiendo que el plazo para poder interponer cualquier recurso permitido por la ley correrá a partir de la notificación con la resolución.
Consiguientemente, corresponde realizar algunas consideraciones el accionante, alega que la principal vulneración fue que el Juez demandado, solo dio lectura de la parte resolutiva, sin fundamentar el porqué de su decisión, hecho que habría puesto en grave peligro su vida, porque a partir de su detención su vida correría peligro al existir defensa encontrada y que además es una persona de la tercera edad con detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Roque.
En ese estado de cosas, conforme la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que el impetrante de tutela, con carácter previo a interponer la acción de libertad, debió recurrir en apelación incidental contra el Auto de 12 de agosto de 2014, momento en el cual pudo demandar todos los extremos que argumenta en la presente acción de defensa; consecuentemente, la negligencia de la parte o de su abogado de no hacer uso de los medios expeditos en su momento, para hacer prevalecer los supuestos derechos vulnerados no pueden ser reparados por esta acción.