SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015 S-1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Elva Gloria Fernández Mérida y Félix Choque Aliaga, en representación de Marcelino Quispe López, Presidente Ejecutivo a.i. de la COMIBOL, demandado, mediante informe escrito cursante de fs. 86 a 88 vta. -cuyos fundamentos fueron reiterados en audiencia-, señalaron que: a) Se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico planteado por el accionante contra la RA 101-14, estando por ende abierta aún la vía administrativa de reclamo, lo que denota que no se observó el principio de subsidiariedad previsto por el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) Si bien el impetrante de tutela trabajó bajo dependencia de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos de la COMIBOL, ésta ciñe su actuar como un proyecto piloto para la futura industrialización de las salmueras del Salar de Uyuni, motivo por el cual se procedió a la suscripción de contratos de trabajo a plazo fijo; es decir, por un tiempo determinado, a objeto que el accionante realice diferentes tareas, no operando en consecuencia, la tácita reconducción, al no existir vínculo laboral entre el actor y la entidad demandada, ajustándose la duración de los contratos al vencimiento del plazo convenido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 14
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR