SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015 S-1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015 S-1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que la motivan

En virtud a la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo, ingresó a trabajar en la COMIBOL, el 1 de noviembre de 2012, en el cargo de Encargado de Almacenes, hasta el 31 de diciembre de ese año, pactándose un segundo contrato de ese tipo, del 2 de enero al 31 de diciembre de 2013, como Encargado de Tesorería, a cuya finalización continuó desarrollando sus labores en enero de 2014, operando en consecuencia la tácita reconducción, siendo que las labores realizadas eran inherentes al giro principal de la COMIBOL.

Indica que, el 13 de enero de 2014, se le impidió ingresar a su fuente laboral por órdenes ejecutivas, asumidas en Directorio de la empresa, el 10 de ese mes y año, siendo retirado de su fuente laboral injustificadamente, al no constar inicio de proceso administrativo, penal u otro, en el que se hubiese dictado sentencia condenatoria penal o administrativa alguna, con autoridad de cosa juzgada material, en la que se hubiera determinado su destitución, menos aun observando que, venía desarrollando sus labores bajo el “régimen de subordinación y dependencia” (sic), ante la existencia de dos contratos de trabajo a plazo fijo y posterior reconducción a indefinido, dadas las tareas propias y permanentes que desarrolló; cuestiones que, fueron denunciadas ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, reclamando su retiro injusto e intempestivo, instancia en la que, el titular de la misma, pronunció el Auto JDLP-FTBM-08/14 de 5 de marzo de 2014, determinando la improcedencia de su solicitud, desconociendo sus derechos, bajo el argumento -entre otros- que los contratos a plazo fijo suscritos inicialmente prohibían la tácita reconducción, así como que, no correspondía pronunciarse respecto a la reincorporación pretendida ante la existencia de hechos controvertidos que debían ser debatidos en la judicatura laboral. 

Precisa que, ante la emisión de la Resolución descrita en el párrafo anterior, contraria a sus intereses, formuló recurso de revocatoria, que mereció la Resolución Administrativa (RA) 101-14 de 15 de abril de 2014, rechazándolo, confirmando en su totalidad la Resolución cuestionada; ameritando la interposición de recurso jerárquico el 25 de abril de 2014, que al momento de presentación de su acción tutelar, se encuentra pendiente de resolución, lo que alude, no sería óbice ni impedimento para que la jurisdicción constitucional se pronuncie sobre sus alegaciones, bajo el principio de inmediatez y a fin de resguardar su derecho al trabajo.