SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015 S-1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral, alegando que, ingresó a trabajar en la COMIBOL, el 1 de noviembre de 2012, a través de la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo, que tuvo duración hasta el 31 de diciembre de igual año; signando uno nuevo del 2 de enero al 31 de diciembre de 2013, operando posteriormente, la tácita reconducción a uno indefinido, dadas las labores inherentes a la empresa que siguió realizado hasta el 11 de enero de 2014; sin embargo, el 13 del mes y año aludidos, se le impidió ingresar a su fuente laboral, por órdenes ejecutivas, sin considerar que no se le siguió ningún proceso penal o administrativo que hubiera ameritado dicha sanción, así como la existencia de los dos contratos de trabajo a plazo fijo y la tácita reconducción anotada que se produjo. Añade que, denunció las referidas actuaciones ilegales ante la Jefatura Departamental del Trabajo; empero, esa instancia, dictó el Auto JLDP-FTBM-08/14, determinando la improcedencia de su solicitud, habiendo formulado al respecto, recurso de revocatoria, rechazado a través de la RA 101/14, confirmando la decisión cuestionada; interponiendo finalmente, recurso jerárquico, pendiente de resolución al momento en la que planteó su acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 14
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR