SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015 S-1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015 S-1

Fecha: 26-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral, alegando que, ingresó a trabajar en la COMIBOL, el 1 de noviembre de 2012, a través de la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo, que tuvo duración hasta el 31 de diciembre de igual año; signando uno nuevo del 2 de enero al 31 de diciembre de 2013, operando posteriormente, la tácita reconducción a uno indefinido, dadas las labores inherentes a la empresa que siguió realizado hasta el 11 de enero de 2014; sin embargo, el 13 del mes y año aludidos, se le impidió ingresar a su fuente laboral, por órdenes ejecutivas, sin considerar que no se le siguió ningún proceso penal o administrativo que hubiera ameritado dicha sanción, así como la existencia de los dos contratos de trabajo a plazo fijo y la tácita reconducción anotada que se produjo. Añade que, denunció las referidas actuaciones ilegales ante la Jefatura Departamental del Trabajo; empero, esa instancia, dictó el Auto JLDP-FTBM-08/14, determinando la improcedencia de su solicitud, habiendo formulado al respecto, recurso de revocatoria, rechazado a través de la RA 101/14, confirmando la decisión cuestionada; interponiendo finalmente, recurso jerárquico, pendiente de resolución al momento en la que planteó su acción tutelar.