SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0230/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
Los accionantes por intermedio de sus abogados, ratificaron plenamente los términos expuestos en su demanda y la ampliación con los siguientes fundamentos: a) El 14 de julio de 2014, se planteó acción de amparo constitucional contra la ex Directiva de ASCOREB, misma que el Tribunal de garantías declaró improcedente, impugnada la resolución, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional 0209/2014-RCA de 20 de agosto, ordenó que se admita la acción; por lo que, la Sala Civil solicitó se amplié la demanda contra los ex directivos; b) La notificación a los demandados se efectuó el 6 de noviembre del señalado año, posterior a la notificación con la demanda se hace llegar una nota que no tiene destinatario el 7 de noviembre del citado año, deduciéndose que no fue una respuesta pronta y oportuna, es más cuando se formula la petición se señala domicilio del abogado, donde no se habría hecho llegar ninguna carta; c) El documento de 22 de abril de 2013 refiere que se están realizando las auditorias de las últimas dos gestiones, pero que ya se habrían realizado las auditorías a las últimas dos gestiones; sin embargo, jamás se realizaron y menos se habría presentado los informes, sólo presentaron informes de 2008-2009 que no se ha pedido, 2009-2010 no presentaron 2010-2011 presentaron un informe de la comisión revisora, 2012-2013 presentaron sin firma del ex presidente; y, d) En su carta afirmarían que presentaron los informes de las cuatro gestiones, que no es evidente pues no se presentó documentación, de ser así esta seria tardía; por lo que, piden se conceda la tutela.