SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0230/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0230/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

concede

La Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2014 de 10 de noviembre, cursante de fs. 100 a 105; por la que, concede la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes en fecha 25 de marzo y 3 de julio de 2014, solicitaron al demandado en su condición de presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado “Rene Barrientos Ortuño”, un informe económico de su gestión y de las cuatro últimas gestiones de los ex directivos, sobre las cuotas mensuales de cada socio, alquiler de los puestos de venta en los pasillos del sector vivanderas, como de los dos puestos en el sector anexo y de la vivienda de Juan XXIII; sin embargo, a pesar de recibir respuesta consideran que las mismas no responden a lo solicitado; ii) De la prueba aportada se evidencia que los accionantes solicitaron los informes económicos, que en fecha 31 de marzo del año señalado, se dio respuesta a Javier Edgar Murillo Herrera y en fecha 8 de julio de igual año, se dio respuesta nuevamente a Javier Edgar Murillo Herrera y Víctor Rojas Cruz, dejando de lado a Walter Tintaya Rivera; por otra parte, el 7 de noviembre del mencionado año, los miembros del directorio de “ASCOREB”, mediante carta notariada procedieron a dar respuesta sobre los puntos solicitados a los accionantes; sin embargo, revisadas las notificaciones para ver si la respuesta ha sido o no emergente de la acción de amparo constitucional, se tiene que los demandados han sido notificados el 6 del citado mes y año, y la respuesta presentada mediante memorial a este Tribunal de garantías es de 7 de igual mes y año; es decir que, la respuesta ha sido posterior a la notificación con la presente acción de amparo constitucional; y, iii) Conforme el acta de entrega que fue recepcionada por Javier Edgar Murillo Herrera, se le hizo entrega de la nota y la documentación que solicitaban los accionantes, verificándose que la carta de 7 del señalado mes y año, fue dirigida a todos los accionantes dando respuesta a cada una de sus peticiones; entregando los informes económicos, así también ponen a conocimiento que los informes de las gestiones 2008-2009, 2009-2010-2011 les fueron remitidos sin documentación de respaldo, el informe de la gestión 2012-2013 fue remitido con la respectiva documentación de respaldo consistente en talonario de recibos y facturas, finalmente el informe de la gestión agosto 2011-agosto 2012, presidido por Mario Martínez a la fecha está siendo objeto de una nueva revisión por la comisión revisora; toda vez que, se habría incurrido en errores de cálculo, motivo por el cual no se les remitió dicho informe.