SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 9 y vta., señaló que: a) El 17 de abril, el 7 y 14 de mayo de 2014, el accionante solicitó audiencia de modificación de medida cautelar, sin adjuntar la documentación, para sostener la audiencia solicitada, motivo por el cual no se convocó a audiencia; b) El 20 de junio del mismo año, el accionante solicitó se libre mandamiento de libertad; por lo que, su autoridad mediante decreto de 18 de julio de 2014, decidió convocar audiencia de modificación de medidas cautelares para el 31 de julio del mismo mes y año, audiencia que no se pudo llevar a cabo debido a que un día antes la parte contraria interpuso una recusación en su contra, la que rechazó in límine, mediante Resolución 404/2014 de 31 de julio; c) El 5 de agosto de 2014, Mario Flores Cuba solicitó nuevo día y hora de audiencia, la cual fue fijada para el 1 de septiembre de 2014; empero, el 19 de agosto de 2014, el proceso fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento a la Resolución 33/2014, emergente de una acción de libertad y el decreto de 18 de agosto del mismo año; d) Una vez que el cuaderno de control jurisdiccional fue devuelto a su autoridad, mediante decreto de 22 de agosto de 2014, reprogramó la audiencia de modificación de medidas cautelares para el 26 de agosto de 2014; y, e) Todo lo referido demuestra que se cumplió con todas las solicitudes del accionante, al haber señalado la audiencia de modificación de medidas cautelares en su momento.