SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Jueza Octava de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2014 de 22 de agosto, cursante de fs. 33 a 34, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente existió una demora en el señalamiento de las audiencias de modificación de medidas cautelares, por diferentes razones, conforme informó la autoridad demandada; sin embargo, debe observarse el principio de celeridad procesal que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, a efectos de evitar dilación en el trámite solicitado; y, 2) Del informe de la autoridad demandada, se puede advertir que a la fecha ya se tiene programada una audiencia de modificación de las medidas cautelares solicitado por el accionante, para el 26 de agosto de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- En consecuencia, queda claro que el mecanismo procesal idóneo frente a una vulneración al principio de celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga en una dilación indebida en el conocimiento y Resolución de una solicitud de modificación a la detención preventiva, es la acción de libertad de pronto despacho la que restituirá sus derechos ante las dilaciones en el señalamiento de audiencia
- celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR