SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El ahora accionante, en reiteradas ocasiones solicitó la modificación de sus medidas cautelares a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, solicitudes que datan desde el mes de marzo de 2014, y que hasta la fecha no han tenido éxito, ya que las audiencias señaladas fueron suspendidas por diferentes motivos, ya sea por recusaciones que fueron planteadas por la otra parte u observaciones de la mencionada Jueza, ejerciendo de esa forma un uso indebido de influencias; es así que, después de una dilación persistente, el señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares fue fijada para el 31 de julio de 2014; sin embargo, la misma fue suspendida debido a una recusación interpuesta contra la demandada, quien rechazó in límine la misma, mediante Resolución de la fecha referida.

Posteriormente, nuevamente solicitó un nuevo señalamiento de audiencia, sin que hasta la fecha la Jueza demandada, hubiera fijado día y hora para el desarrollo de la misma, lo que provocó que el accionante se vea obligado a reiterar por enésima vez el señalamiento solicitado, argumentando su pedido en mérito a que jamás incumplió ninguna de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas mediante la Resolución 733/2013 de 9 de mayo, emitida por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, además de que fue restituido y reincorporado como alcalde titular del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, argumentos de orden legal y fáctico que son suficientes para que sus medidas cautelares sean modificadas; sin embargo, la Jueza ahora demandada hasta el 19 de agosto de 2014, no señaló la audiencia de modificación de medidas cautelares, a pesar de las reiteradas solicitudes que realizó, lo que impide que se resuelva su situación jurídica, provocando que se encuentre detenido y privado de libertad indebidamente.