SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El ahora accionante, en reiteradas ocasiones solicitó la modificación de sus medidas cautelares a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, solicitudes que datan desde el mes de marzo de 2014, y que hasta la fecha no han tenido éxito, ya que las audiencias señaladas fueron suspendidas por diferentes motivos, ya sea por recusaciones que fueron planteadas por la otra parte u observaciones de la mencionada Jueza, ejerciendo de esa forma un uso indebido de influencias; es así que, después de una dilación persistente, el señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares fue fijada para el 31 de julio de 2014; sin embargo, la misma fue suspendida debido a una recusación interpuesta contra la demandada, quien rechazó in límine la misma, mediante Resolución de la fecha referida.
Posteriormente, nuevamente solicitó un nuevo señalamiento de audiencia, sin que hasta la fecha la Jueza demandada, hubiera fijado día y hora para el desarrollo de la misma, lo que provocó que el accionante se vea obligado a reiterar por enésima vez el señalamiento solicitado, argumentando su pedido en mérito a que jamás incumplió ninguna de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas mediante la Resolución 733/2013 de 9 de mayo, emitida por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, además de que fue restituido y reincorporado como alcalde titular del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, argumentos de orden legal y fáctico que son suficientes para que sus medidas cautelares sean modificadas; sin embargo, la Jueza ahora demandada hasta el 19 de agosto de 2014, no señaló la audiencia de modificación de medidas cautelares, a pesar de las reiteradas solicitudes que realizó, lo que impide que se resuelva su situación jurídica, provocando que se encuentre detenido y privado de libertad indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- En consecuencia, queda claro que el mecanismo procesal idóneo frente a una vulneración al principio de celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga en una dilación indebida en el conocimiento y Resolución de una solicitud de modificación a la detención preventiva, es la acción de libertad de pronto despacho la que restituirá sus derechos ante las dilaciones en el señalamiento de audiencia
- celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR