SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0232/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0232/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Víctor Tavera Flores, Director del SEDES de Tarija, a través de sus abogados, en audiencia informó lo siguiente: a) Si bien es cierto que se debe responder en plazo razonable, pero preguntó cuál es el plazo en la administración pública; al respecto, el procedimiento administrativo da un plazo razonable de cinco días, porque la recarga laboral que tienen las instituciones públicas es demasiada amplia, en ese sentido si se analiza las fechas de presentación de las notas de la accionante realizadas el 28, 29 y 30 de julio de 2014, y presenta la acción de amparo constitucional en menos de cinco días, e indica el plazo en el que se debe dar respuesta, por lo que solicitó la improcedencia de la acción tutelar; y b) Como institución pública departamental atienden demandas de todos los municipios del departamento, tiene un amplio ingreso de demandas tanto legales como administrativos, de ahí que se considera que como institución pública, el plazo de dos o tres días no es un plazo razonable en el que se tenga que emitir la respuesta, más aún cuando las repuestas no son directamente realizadas por el Director del SEDES de Tarija, sino que tiene que realizarse la derivación a conductos correspondientes, para que sean las unidades pertinentes las que tengan que elaborar las respuestas según las solicitudes que se realizan, es así que la Unidad de Recursos Humanos, es la que realiza la contratación del personal y a la que se deriva para que emita una repuesta oportuna, pronta y formal, pero en el plazo razonable, más en el caso, claramente se quiere manifestar la intención de calificar una situación de negligencia por parte de la Institución, con estas consideraciones solicitó que no se considere tres días, sino se compute un plazo evidentemente razonable y se deniegue la acción de amparo constitucional.