SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0232/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denunció la vulneración de su derecho a la petición, señalando que el Director del SEDES de Tarija, no dio respuesta pronta y formal a la solicitud de Ítem, tampoco consideró sus cuatro años de antigüedad en dicha Institución, a la fecha no fue tomada en cuenta en la asignación del referido beneficio, omitiendo dar respuesta a su pedido.
En el caso que se analiza, la accionante mediante notas dirigidas a Víctor Tavera Flores, Director del SEDES, presentadas el 28, 29 y 30 de julio de 2014, solicitó la asignación de un Ítem de la mencionada Institución; petición realizada en consideración a las funciones que desempeñó; como también a su antigüedad de cuatro años y sobre todo en virtud a la entrega que brindó a esa Institución que le cobijó durante todo ese tiempo, notándose que la referida solicitud fue reiterada los dos días sub siguientes a su presentación y al tercer día planteó la presente acción tutelar, sin aguardar que su pedido siga el curso del trámite administrativo correspondiente a efectos que se le otorgue respuesta requerida; sin embargo, la accionante sin esperar el plazo oportuno, conforme señala la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional; recurrió a la acción de amparo constitucional, estando aún vigente el plazo para recibir respuesta, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.