SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0232/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0232/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.2.  El derecho de petición, alcance y contenido

El derecho a la petición en la jurisprudencia establecida en la SCP 0859/2014 de 8 de mayo, señaló que: “…'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y la obtención de respuesta formal y pronta”. Establece además que: 'Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisitos que la identificación del peticionario'.

En ese orden de cosas, el contenido de la referida norma, se encuentra plasmada en la jurisprudencia emitida por el anterior Tribunal Constitucional y en un nuevo orden por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sentido en el cual la SCP 0246/2012 de 29 de mayo, recogiendo el entendimiento de la SC 0189/2001-R de 7 de marzo, reiterada por las SSCC 1930/2010-R y 0723/2011-R, entre otras, entendió el derecho de petición '«…como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa».