SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Jueza de Partido Mixta y Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, mediante Resolución 01/2014 de 12 de agosto, cursante de fs. 18 a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, proceda de inmediato a suspender la construcción del horno de panadería que se viene realizando en la propiedad del impetrante y restituir el bien a su propietario, bajo conminatoria de ley en caso de resistencia, condenando al pago por daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: a) Ante la disposición del Alcalde demandado de construir una infraestructura para un horno de panadería, el propietario del inmueble realizó reclamos verbales y por escrito a la autoridad demandada y al Asesor Legal; sin embargo, ninguno de sus reclamos fueron atendidos y se prosiguió con los trabajos; b) Martín Checo Calaní no ha presentado informe, menos cursa en el expediente alguna prueba documental que acredite derecho de propiedad que el municipio de Chayanta, tuviera y que justifique la orden de realizar obras destinadas a un horno de panadería; y, c) Se establece que la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad el de garantizar los derechos fundamentales de toda persona individual o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado, contra actos ilegales o las omisiones indebidas de los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas.