SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 7

De donde se puede inferir, que ninguna persona puede ser afectada en su derecho a la propiedad privada de manera arbitraria, ya que éste goza de protección constitucional, conforme establece el art. 56 de la CPE, que señala: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo…”, en consecuencia, no puede ser objeto de lesión, por lo que la SCP 0217/2014-S2 de 5 de diciembre, ha referido: “…según lo establece el art. 13.I. de la Ley Fundamental, al señalar: 'Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos'; Asimismo, tomando en cuenta que los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad, según lo establece el art. 410 de la Norma Suprema, se consideran al derecho de propiedad como un derecho fundamental; es así que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 17.1 y 2 indica: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente'; de la misma forma, el segundo parágrafo de esta disposición garantiza su protección cuando establece:  «(…) nadie será privado arbitrariamente de su propiedad»'”.