SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante considera que se ha vulnerado su derecho a la petición, al no haber recibido una pronta y formal respuesta de la autoridad demandada, a sus solicitudes de paralización de obra, que arbitrariamente se efectúan en su lote de terreno, afectando también su propiedad privada consagrada en el art. 56 de la CPE.

En el análisis del caso, de la lesión al derecho a la petición, conforme el entendimiento constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, según los requisitos que han sido señalados como exigibles, se tiene que: el accionante, demostró el cumplimiento de éstos, mediante los reclamos verbales efectuados y la presentación del memorial de 30 de junio de 2014, solicitando la paralización de obra.

En lo que respecta a la vulneración del derecho a la propiedad, encontramos que el accionante adjuntó documental que acredita su derecho propietario sobre el inmueble referido, consistente en el testimonio 05/2014, emitido por Notario de Fe Pública de Segunda Clase de la población de Uncía, folio real del registro de propiedad y planos aprobados precisamente por la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta, sin que tal documental haya sido objetada o cuestionada por la autoridad demandada, quien como se tiene señalado no concurrió a la audiencia de amparo ni presentó informe escrito orientado a desvirtuar los extremos afirmados por el impetrante; consecuentemente, se tiene que resulta evidente la privación arbitraria de su propiedad, misma que se efectiviza a raíz de los trabajos ejecutados por el Municipio en dicho inmueble, conforme informan la impresiones fotográficas adjuntas a la presente acción, sin que haya mediado procedimiento previo alguno, que faculte a la referida Alcaldía a afectar o restringir el derecho a la propiedad del peticionario.