SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante manifiesta que es propietario de un bien inmueble ubicado en la calle La Paz s/n de Chayanta del departamento de Potosí, con una extensión de 483 26 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de Uncía, del mismo departamento, con planos debidamente aprobados por el Departamento Técnico de dicho Municipio.

Menciona, que cuando llegó en la época de vacaciones, por razones de trabajo, grande fue su sorpresa, cuando encontró en su propiedad a personas que estaban trabajando, construyendo un horno para panadería, habiendo hecho caer el muro principal, y al reclamo presentado ante Martín Checo Calani -ahora demandado- éste le increpó diciéndole que como Alcalde puede hacer y deshacer cualquier propiedad, para beneficio de la población. Ante esa situación, reclamó de manera verbal al demandado y su Asesor Legal, quienes no le dieron solución alguna, y prosiguieron con la construcción; al no ser escuchado por la autoridad demandada, el 30 de junio de 2014, mediante memorial, acompañando documentación que respalda su derecho propietario, solicitó la paralización de la obra, omitiendo dicha petición, prosiguiendo con la respectiva construcción a título de que las autoridades comunales y dirigentes del lugar le habían ordenado, violando propiedad privada.