Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. El Mandamiento de Detención Domiciliaria 47/2014 de 12 de agosto, expedido por Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción Penal del departamento de Pando, ordenó al Director del recinto penitenciario de “Villa Busch”, proceda a trasladar al imputado “Teodocio Calderón Vilamani”, siempre y cuando no estuviere detenido por otro proceso, sin escolta policial, con el fin de guardar detención domiciliaria en en el inmueble ubicado en la localidad de “Villa Busch”, sobre la avenida principal al lado de la Alcaldía (fs. 3).
- TEODOSIO con “S”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- II.1.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- sin dilaciones
- en consecuencia, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra el derecho a la libertad, dicha solicitud debe ser tramitada y atendida con la mayor celeridad posible
- III.3. La inmediata ejecución del mandamiento de libertad y el deber jurídico de las gobernaciones de cárceles o centros penitenciarios
- `Viva´
- S
- CONFIRMAR