SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
S
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que mediante Auto interlocutorio 198/2014 de 14 de julio, se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, a favor del ahora accionante, entre ellas la detención domiciliaria con permiso para trabajar; por lo que cumplidas las mismas, el 12 de agosto de 2014, el Juez de la causa expidió el respectivo mandamiento de detención domiciliaria, encomendado su cumplimiento al Director del Recinto Penitenciario de “Villa Busch”, hoy demandado, quien en conocimiento del mismo, observó que el nombre del accionante consta como TEODOSIO (con S) y en el mandamiento se lo identifica como TEODOCIO (con C), motivo por el cual, según la denuncia, no hizo efectiva la libertad del accionante, pese a que éste demostró por medio de su cédula de identidad que se trata de la misma persona.
En ese sentido, habiendo el accionante aclarado fehacientemente la situación, a través de un documento, como es el cédula de identidad, de que se trataba de misma persona a favor de quien se expidió el mandamiento de detención domiciliaria y no de otra, la autoridad demandada debió concederle de forma inmediata su libertad, más aún cuando ésta, en su calidad de Director del Establecimiento Penitenciario, cuenta también con sus propios registros y documentos que le hubiesen permitido hacer dicha constatación, por lo que al no haber actuado de esa manera, vulneró su derecho a la libertad, circunstancia que amerita se deba conceder la tutela pedida, puesto que conforme se vio, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra el derecho a la libertad, la misma debe ser tramitada y atendida con la mayor diligencia y celeridad posible, de no hacerlo incurre en dilación injustificada.
- TEODOSIO con “S”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- II.1.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- sin dilaciones
- en consecuencia, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra el derecho a la libertad, dicha solicitud debe ser tramitada y atendida con la mayor celeridad posible
- III.3. La inmediata ejecución del mandamiento de libertad y el deber jurídico de las gobernaciones de cárceles o centros penitenciarios
- `Viva´
- S
- CONFIRMAR