SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. La inmediata ejecución del mandamiento de libertad y el deber jurídico de las gobernaciones de cárceles o centros penitenciarios
Al respecto, la SCP 0960/2013-L de 27 de agosto, refirió que la: “SCP 0649/2013 de 29 de mayo, que cita a la SC 1451/2011-R de 10 de octubre, entre otros, indicó: '…«El art. 39 de la LEPS, establece que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno; precisando que el funcionario que incumpla será pasible a responsabilidad penal sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan. De acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal se ha establecido que esta norma se aplica con carácter general a todos los supuestos en los que la persona recluida presente un mandamiento de libertad, aunque supone un deber implícito de la Gobernación de verificar algunos aspectos previamente, así se ha establecido entre otras en la SC 0323/2003-R de 17 de marzo que respecto al art. 39 de la LEPS estableció: (…) señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad; empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…», «comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad». Entendimiento que ha sido ratificado por las SSCC 0206/2005-R de 10 de marzo y 1696/2004-R de 22 de octubre'. Por consiguiente, las autoridades que tienen bajo su responsabilidad la administración de las cárceles o centros penitenciarios, tienen el deber de verificar la inexistencia de otros mandamientos pendientes, solicitar la información respectiva y revisar los registros, con carácter previo a dar cumplimiento a mandamientos de libertad librados por autoridades competentes, labor que debe ser realizada con la prioridad y celeridad que el caso amerita”.
- TEODOSIO con “S”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- II.1.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- sin dilaciones
- en consecuencia, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra el derecho a la libertad, dicha solicitud debe ser tramitada y atendida con la mayor celeridad posible
- III.3. La inmediata ejecución del mandamiento de libertad y el deber jurídico de las gobernaciones de cárceles o centros penitenciarios
- `Viva´
- S
- CONFIRMAR