Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
sin dilaciones
El art. 115.II de la CPE, establece: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Asimismo, el art. 178.I, del texto constitucional señala: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica. Publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (las negrillas fueron añadidas).
- TEODOSIO con “S”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- II.1.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- sin dilaciones
- en consecuencia, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra el derecho a la libertad, dicha solicitud debe ser tramitada y atendida con la mayor celeridad posible
- III.3. La inmediata ejecución del mandamiento de libertad y el deber jurídico de las gobernaciones de cárceles o centros penitenciarios
- `Viva´
- S
- CONFIRMAR