SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación por la presunta comisión del delito de violación a infante, niña, niño o adolescente, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Margarita Jiménez Franco, en su contra, señala que por más de un año se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Producción Penitenciaria “San Pedro” del departamento de Oruro, en mérito a una imputación formal, por lo cual el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva, considerando los riesgos procesales de peligro procesal de obstaculización.
Manifiesta que desde hace cuatro meses solicitó requerimiento fiscal, para que Heriberto Mamani Quenta, Policía Investigador, le expida certificación vinculada al peligro de obstaculización; sin embargo, dicho funcionario policial se rehúsó, por lo que en la vía de control jurisdiccional pidió en dos oportunidades al Juez de la causa; la notificación al referido investigador, a objeto de que extienda la misma, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimento a lo ordenado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, por lo que no puede beneficiarse con la cesación a la detención preventiva, por cuanto no tiene nuevos elementos; maliciosamente el -ahora demandado-, se rehusó a otorgarle, hecho que atenta su libertad de locomoción, creando un indebido procesamiento a su persona.