Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.8.
II.8. Solicitud de conminatoria de 28 de julio de 2014, al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en el que el accionante solicita se disponga la notificación a la Directora de la FELCC, a objeto de que el demandado extienda el certificado impetrado (fs. 21); informe del Oficial Notificador de 7 de agosto de 2014, en sentido de que cuando quiso efectuar la notificación, le informaron que el ahora demandado no trabaja en la FELCC, desde hace dos años (fs. 24).