SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0267/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0267/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria que siguió Celina Jiménez Ponce contra Hernán Meneces Torricos, Giacono Vittorino Velásquez y Humberto Gonzales Muños Rosales que se sustanció en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, arguyendo desconocerse el domicilio de los demás codemandados se procedió a su citación por edictos, vencido el término probatorio se pronunció la Sentencia 06/2012 de 16 de febrero, que declaró probada la demanda y dispuso se reconozca derecho propietario por usucapión a favor de Celina Jiménez Ponce respecto de los lotes “A-5” de 460m2 de superficie y predio “A-6” con 487,16 m2, sitos en la zona de Tucsupaya Baja, Barrio Patacón (Tinta Mayu) de Sucre, de propiedad de los demandados, Resolución que se declaró ejecutoriada por Auto de 5 de junio de 2012, habiéndose planteado incidente de nulidad de obrados, se resolvió por Auto Definitivo 01/2014 de 3 de enero, pronunciado por el Juez de la causa que rechazó el incidente de nulidad; interponiéndose recurso de apelación, el mismo es resuelto por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, conforme Auto de Vista 40/2014 de 24 de febrero, por el que se confirmó el rechazo del incidente de nulidad planteado con el argumento de una “aparente cosa juzgada”, privando al accionante de acceder a la justicia, a efectos de lograr la revisión, y en su caso la reparación de sus derechos fundamentales lesionados durante el proceso, referidos al debido proceso y el derecho a la defensa.