SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0267/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0267/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.6.  Análisis del caso concreto

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que el ahora accionante denunció a través de su representante, la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa; toda vez que, habiéndose interpuesto incidente de nulidad dentro del fenecido proceso de usucapión decenal o extraordinaria que se sustanció por ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, en ejecución de sentencia y en grado de alzada se emitió Auto de Vista 40/2014 de 24 de febrero, por el que la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Resolución de primera instancia del Juez a quo, que determinó el rechazó del incidente de nulidad planteado, no dándose curso a la tramitación y resolución posterior del incidente de nulidad invocado por la parte accionante, bajo el aparente argumento de existir cosa juzgada material sobre el particular e intangibilidad de las resoluciones; no obstante de haberse denunciado y fundamentado la existencia de fallos que contienen vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, desconociéndose además groseramente la jurisprudencia de carácter vinculante emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el particular.

Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, es menester señalar que conforme la jurisprudencia que se tiene desarrollada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, respecto del Auto de Vista dictado por el Tribunal de alzada, revisada la Resolución emitida, se advierte que la misma se encuentra sustentada fundamentalmente en la declaratoria de ejecutoría de la Sentencia 06/2012 de 16 de febrero, implicando la existencia de un fallo pasada en autoridad de cosa juzgada material sobre el particular, habiéndose confirmado por lo mismo el Auto Definitivo 01/2014 de 3 de enero, que rechazó tramitar y resolver el incidente de nulidad planteado por el ahora accionante, salvando los derechos del mismo a la vía legal que corresponda, sin precisar la referida vía, menos considerar y pronunciarse, sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto, peor aun desconociendo la jurisprudencia constitucional vinculante que se tiene invocada, la misma que a todas luces posibilita la interposición de incidentes de nulidad que sean planteados, aún en la fase de ejecución de sentencia; vale decir, cuando se advierta la existencia de una grosera vulneración a derechos y garantías fundamentales, en el caso que nos ocupa se violentó los derechos fundamentales de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, y debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, habiéndose provocado estado de indefensión absoluta, encontrándose las autoridades judiciales ahora demandadas compelidas legalmente a admitir, tramitar y resolver los mismos conforme a derecho; por lo que, al no haberse considerado y menos cumplido la jurisprudencia de carácter vinculante, se incurrió en actuaciones ilegales y omisiones indebidas que se encuentran denunciadas en los fundamentos de la acción de amparo constitucional, advirtiéndose infracción a derechos y garantías constitucionales; por lo que, respecto a los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca corresponde conceder la tutela solicitada; respecto de las actuaciones de la otra autoridad demandada, dicha labor le corresponde analizar con jurisdicción y competencia propia al Tribunal de alzada; concluyéndose que no puede fundamentarse el rechazo y consideración de un incidente de nulidad en ejecución de sentencia, cuando éste se encuentre basado en vulneración de derechos fundamentales, no siendo aplicable la norma procesal civil referida a la intangibilidad de las resoluciones ejecutoriadas, pues conforme lo determina la propia jurisprudencia constitucional estas resoluciones constituyen cosa juzgada aparente, además que las resoluciones resultantes de trámites con infracción al debido proceso o contengan vulneraciones a derechos fundamentales, carecen del efecto jurídico de cosa juzgada material, siendo reputadas como inexistentes.