SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0267/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0267/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Javier Salinas Rodríguez, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, presentó informe escrito cursante de fs. 442 a 444, señalando que habiéndose interpuesto incidente de nulidad por Ana María Fernández Miranda, apoderada del ahora accionante -Humberto Gonzalo Muñoz Rosales-, previo traslado, y al no existir respuesta alguna, mediante Auto Definitivo 01/2014, sobre la base de lo argumentado y fundamentado, habiéndose rechazado el incidente e interpuesto recurso de apelación, fue concedido mediante Auto de fs. 247 (del expediente original), que mereció el Auto de Vista 40/2014 de 24 de febrero, por el que la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó el Auto recurrido con imposición de costas, salvando el derecho de la incidentista a la vía legal correspondiente, para hacer valer sus derechos, respecto del inmueble objeto de usucapión. Por los antecedentes que del proceso, la prueba documental de descargo, considera haber desvirtuado y enervado las falsas aseveraciones de la recurrente, ya que en el caso sub lite no se provocó indefensión alguna; pues se respetó y cumplió con el debido proceso, no adecuándose el recurso a ninguno de los casos previstos por el art. 128 de la CPE, cuya procedencia está reservada contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución o la ley, caso que no es el de autos; tan evidente es ello que, la última Resolución que rechazó el incidente promovido por el ahora accionante, fue confirmada por los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; sin que ello signifique, haberse restringido derecho alguno de Humberto Gonzalo Muñoz Rosales, extremo que solicita se tenga presente para los fines legales consiguientes.

Lilian Paredes Gonzáles y Natalio Tarifa Herrera, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de acción de amparo constitucional, pese a su legal notificación cursante a fs. 439.