SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 51/2014 de 11 de junio, cursante de fs. 88 a 90 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo revocar el Auto de Vista 113/2013, debiendo los Vocales demandados emitir nueva Resolución con la debida motivación y fundamentación, bajo los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas, debieron observar la exigencia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir el deber de motivación y fundamentación; asimismo, con relación al principio de subsidiariedad observada por el tercero interesado y los vocales demandados, es necesario referirse a la “Sentencia Constitucional No 0540/2012 de fecha 9 de julio del mismo año que establece claramente que este tipo de Auto de Vista no amerita ningún otro recurso ni el de casación, ese elemento hace viable de que puedan subsanar o poder valorar el principio de subsidiariedad…” (sic); b) Las decisiones judiciales deben ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley debidamente fundamentada; iii) El juzgador, a momento de emitir resoluciones está obligado a pronunciarlas con la debida motivación y fundamentación cumpliendo el principio de congruencia; iv) Cristian Erick Fernández Loza, no acreditó documentalmente la relación laboral con la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L.; y, v) La Resolución objeto de la presente acción tutelar, no cuenta con la suficiente motivación y fundamentación que exige el art. 124 del CPP, tampoco observó la jurisprudencia sentada por la SCP 1009/2013 de 27 de junio, indicando básicamente el deber de fundamentar y valorar todos los elementos de convicción que se presentaron; asimismo, el Auto de Vista objeto del litigio, no cumplió con la fundamentación violando básicamente el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación expresada en el referido art. 124 del CPP.