SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión del caso, se evidencia que la parte accionante, en conocimiento de la demanda laboral interpuesta en su contra, formuló la excepción de impersonería en el demandando, argumentando que no existió relación laboral con el demandante; señalando además, que éste otorgó servicios laborales a la empresa “HR SOLUTIONS LTDA”.
El fundamento de la Resolución 134/2013, emitida por la Jueza a quo, a momento de resolver la excepción previa de impersonería, se limitó a exponer que el demandante no cumplió funciones laborales de Gerente en la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L. sino en “HR SOLUTIONS LTDA”, declarando probada la excepción de impersonería.
Fallo que motivó al demandante, interponer recurso de apelación haciendo notar a la Jueza, que solo le correspondía pronunciarse sobre la capacidad del ahora accionante para ser demandado en el proceso laboral; y no, sobre cuestiones de fondo, como determinar que el demandante prestó servicios laborales para la empresa “HR SOLUTIONS LTDA” y no para la HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L. en calidad de demandada.
Es importante tener presente que la excepción previa de impersonería, es un instituto o poder jurídico de oposición, pero sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la iniciación del proceso, paralizándolo momentáneamente, cuya finalidad es acreditar la capacidad para ser parte del mismo o para tener una relación jurídica procesal; es decir la capacidad de obrar, pero no como pretende la parte accionante, demostrando la existencia o inexistencia de la relación laboral a través de la interposición de la excepción de impersonería.