SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Cristian Erick Fernández Loza, mediante informe escrito corriente de fs. 70 a 72 vta., expresó que existen los siguientes argumentos para disponer la improcedencia de la presente demanda tutelar: i) La parte accionante, considera que la acción de amparo constitucional constituye una etapa más del proceso ordinario; además, no solicitó la concesión de tutela simplemente pidió la anulación de la Resolución 113/2013; ii) Esta acción de defensa, se presentó fuera de término, debido a que fue subsanada recién el 4 de junio de 2014, luego de vencido el plazo de seis meses para interponerla correctamente; iii) El impetrante de tutela, debió hacer uso del recurso de casación en cumplimiento del art. 255.3 del Código de Procedimiento Civil de 1997 (CPC.1997); vale decir, que éste es el recurso admisible contra autos de vista, emergentes de autos interlocutorios que pusieren término a un litigio; iv) No se cumplió con el requisito de subsidiariedad; dado que, existían todavía otros recursos posteriores para hacer valer su derecho; y, v) El Auto de Vista 113/2013, se encuentra debidamente fundamentado y motivado; finalmente solicitó, que se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional o se deniegue la tutela solicitada.
Posteriormente la parte accionante en audiencia, agregó ampararse en las excepciones de subsidiaridad dispuestas en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); de lo contrario, la tutela podría resultar tardía para HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L., quien tendría que asumir responsabilidades sin considerarse el verdadero empleador.