SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2014 de 21 de abril, cursante de fs. 77 a 79 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Que el principio de subsidiariedad cede al principio de inmediatez en supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados, entendimiento sentado en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, entre otros, máxime cuando la accionante se encuentra en estado de gestación; ii) No se puede entrar a analizar si la trabajadora fue despedida injusta o justamente vulnerándose su condición de trabajadora gestante, sino que conforme a normativa constitucional aplicable al efecto, lo que se tutela es la reincorporación de la trabajadora en virtud a la conminatoria realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; iii) Existe una conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, cuyo cumplimiento tiene carácter obligatorio conforme al “artículo único parágrafo 4° del Decreto Supremo 4957/2010” (sic); iv) La “Sentencia Constitucional 083/2010 de 10 de agosto y la 133/2011 de 21 de febrero” (sic), han modulado el cumplimiento de la conminatoria en el entendido de que debe cumplirse aunque sea de manera provisional, mientras sea en vía administrativa o laboral ordinaria, sea dejada sin efecto; v) La autoridad conminada y ahora accionada al no haber dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación pese a su legal notificación vulnera el mandato de protección del art. 49.III de la CPE; y, vi) Sin haber presentado la parte accionada a la audiencia de acción amparo constitucional, ni haber remitido informe, en aplicación del principio de favorabilidad a favor de la trabajadora y conforme se ha evidenciado de la documentación presentada se tienen por ciertos los hechos denunciados respecto al incumplimiento de la conminatoria.