SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato

  En dicho contexto, el art. 5 del DS 0181 de 28 de junio de 2009, sobre la naturaleza de los servicios, que cumple el consultor individual de línea, señala que: “Son los servicios prestados por un consultor individual, para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato” (el resaltado es agregado). De la normativa que precede, se establece que las condiciones y términos establecidos en el contrato suscrito por la entidad contratante y la consultora son los llamados a regir el desarrollo de la consultoría, entendimiento que además de acuerdo a lo señalado por la doctrina, al constituirse los contratos en declaraciones bilaterales o de voluntad común, productoras de efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa por lo que los mismos se encuentran en el ámbito administrativo.