SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Pura Cuellar Ortiz, Fiscal de Materia, a través del informe escrito cursante de fs. 95 a 96, señaló que: a) El accionante Braulio Espinoza Cordes, en su demanda de acción de libertad, realizó un sin número de relatos que no guardan coherencia jurídica, por cuanto menciona otros procesos, llevado a cabo con otros representantes del Ministerio Público, es más al margen de no cumplir con el principio de subsidiariedad, no explica en su petitorio qué garantía o derecho lesionó su autoridad; b) Estando abierta una investigación penal, correspondía al ahora accionante en su condición de denunciado primero prestar su declaración informativa y posteriormente conforme al art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interponer las excepciones que vea por conveniente, pero no la presente acción de libertad; c) No es evidente que tenga una supuesta amistad o confabulación con Adalberto Gómez Salazar, por cuanto su autoridad es Fiscal de Materia adscrita al Módulo Policial de la “Pampa de la Isla”, donde conjuntamente con su similar codemandada, reciben todas las denuncias formuladas y hacen las investigaciones de acuerdo a procedimiento; por consiguiente, la denuncia fue recibida como a cualquier otro ciudadano; y, d) Resulta necesario aclarar que la directora funcional de la investigación en el proceso penal seguido contra el ahora accionante, es la Fiscal de Materia -Karla Barrón Hidalgo-, y no su autoridad; sin embargo, el hecho de que actúen en un proceso penal como representantes del Ministerio Público, no puede significar un atentando contra la libertad y locomoción; por lo que, pide se declare “improcedente” la tutela demandada.

El particular demandado, Alberto Gómez Salazar, en audiencia a través de su abogado patrocinante, manifestó que: Se debe denegar la tutela demandada, por cuanto el accionante ante la supuesta amenaza y persecución ilegal por parte de los representantes del Ministerio Público, debió acudir de manera oportuna ante el Juez cautelar o en su caso podía recusar a dichas autoridades ante el Fiscal Departamental, pero no lo hizo.