SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el mes de julio de 2013, fue contratado como abogado para ejercer la defensa de Maritza Dorado Gonzales y otros, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a denuncia de Alberto Gómez Salazar, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio y otros; en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio de 31 del igual mes y año, dispuso la detención preventiva de sus defendidos en el centro de rehabilitación de “Palmasola”; contra esa decisión, interpuso recurso de apelación incidental, señalándose audiencia para el 17 de septiembre del citado año, en la celebración de la misma, la Fiscal de Materia, Karla Barrón Hidalgo, por el solo hecho de manifestar que la referida autoridad no cumplió con la ley y que su acusación no tenía pies ni cabeza, lo amenazó con seguirle un proceso. Tres días después y en otra audiencia sustanciada, la codemandada- Pura Cuellar Ortiz-, también representante del Ministerio Público, en el mismo sentido, molesta por lo que había expresado, le advirtió que se cuidara, porque en su condición de Fiscal, ella tenía las de ganar.

Agrega que el 12 de septiembre de 2013, un grupo de vecinos presentaron denuncia contra Alberto Gómez Salazar y otros, por la comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad material e ideológica y otros; hecho por el cual, el nombrado demandado, motivado por dicho acto, de manera pueril y con la finalidad de atemorizar a sus denunciantes, en concomitancia con las nombradas Fiscales de Materia, abrió investigación penal contra los mismos y su persona atribuyéndole una serie de ilícitos penales.

Puntualiza, que la intención del particular demandado en cooperación con las Fiscales de Materia, es buscar ilegalmente su detención, para que deje de patrocinar a sus clientes, restringiéndole su derecho a trabajar, ya que en ese afán, no solo libraron citaciones ficticias y publicaron edictos para materializar su detención, sino que constriñeron a los denunciantes para que retiren la denuncia penal contra Alberto Gómez Salazar y declaren contra su persona; incluso el nombrado denunciante el 28 de febrero de 2013, a horas 8:30 aproximadamente, en inmediaciones de las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), le amenazó con quitarle la vida, con acusarlo de falsificar documentos y de meterle a la cárcel.