SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/14 de 14 de agosto de 2014, cursante de fs. 98 a 100, por la que denegó la tutela impetrada, fundado en los siguientes argumentos: 1) La presunta persecución ilegal alegada por el accionante, debió ser denunciada ante el Juez encargado de control jurisdiccional de la causa, ya que dicha autoridad conforme al art. 54.1 del CPP, es quien debe conocer, resolver y controlar las actuaciones del Ministerio Público y la Policía Nacional; 2) De la revisión del cuaderno procesal, se constata que la Fiscal de Materia -Karla Barrón Hidalgo-, el 23 de julio de 2014, informó al Juez cautelar de turno, el inicio de investigación penal contra el ahora accionante y otros; en virtud del cual, el 24 de igual mes y año, Primo Flores Rodríguez, Juez Catorceavo de Instrucción en lo Penal, asumió el conocimiento y control de dicho caso; y, 3) Consta en antecedentes que el 11 de agosto de 2014, la nombrada representante del Ministerio Público, remitió la ampliación de denuncia ante el señalado Juez cautelar; por consiguiente, el accionante antes de recurrir a la vía constitucional, debió acudir a la jurisdicción ordinaria; por lo que, al no haberse agotado las instancias pertinentes, no observó el principio de subsidiariedad; razón por la cual, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo