SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0297/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0297/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 31 de julio de 2014, cursante de fs. 143 a 147 vta.; por la que, concedió la tutela solicitada, disponiéndose la anulación del Auto de Vista de 22 de noviembre de 2013, ordenándose que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie nuevo fallo debidamente motivado y fundamentado, que permita a las partes establecer y conocer las razones para tomar una determinada decisión ya sea positiva o negativa, de modo que las partes no queden en la nebulosa por falta de fundamentación, constituyendo una vulneración al debido proceso, conforme establece la jurisprudencia constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) En el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2013, se efectuó una serie de consideraciones; sin embargo, el primer presupuesto y condición que debería reunir toda resolución, es dar certeza al demandante como al demandado, las razones o los motivos por los que la autoridad tomó una decisión positiva o negativa, respecto a un determinado hecho; las autoridades judiciales, con referencia al caso que nos ocupa y en una escueta fundamentación manifestaron que una de las razones para llegar a esa decisión, es que existiría un contrato de negocios, completamente general, sin especificación alguna y la autoridad inferior habría incurrido en error de no efectuar una adecuada valoración, de no otorgarle el valor correspondiente a este documento; sino más bien, haberse salido del verdadero contexto del mismo, y haber reconocido a partir de este documento derecho propietario, en principio a Mario Gustavo León García, Jairo Elías Rodríguez Rivera, y posteriormente a la Sociedad Salesiana, sin explicar de manera coherente, haciendo una exposición adecuada de fundamentos legales respecto de esta afirmación; y, b) Siendo la premisa y principio fundamental de otorgar certeza y seguridad a las partes litigantes, explicándoles porque asumieron esa decisión; las autoridades demandadas omitieron realizar esta labor y simplemente refirieron que la póliza de importación sería el documento que otorga la propiedad en este caso a Mario Gustavo León García, y que presuntamente este documento tampoco habría sido valorado, ni considerado por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil; por cuya razón, las autoridades ahora demandadas, entenderían que la propiedad le corresponde a Mario Gustavo León García, en razón de la existencia de la merituada póliza de importación.