SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0297/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0297/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo la entidad financiera Banco Fortaleza S.A. incoado proceso coactivo contra Mario Gustavo León García, proceso que se sustanció en el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil del departamento de Santa Cruz, se planteó tercería de dominio excluyente por parte de la Sociedad Salesiana - “Talleres Miguel Magone”, misma que se declaró probada en primera instancia; siendo apelada por la entidad perdidosa, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2013, que declaró improbada la referida tercería, arguyéndose que el Juez a quo equivocó su criterio al convalidar documentos insuficientes para acreditar derecho de propiedad sobre la referida maquinaria, sustentando sus aseveraciones en el documento de 20 de mayo de 2009, que se referiría al equipo en términos genéricos como maquinaria, sin precisar ni detallar a qué maquina se refería. La tercería de dominio excluyente sólo podría declararse probada en base a documentos incuestionables de derecho de propiedad; documentos que otorguen certeza de que el bien mueble pertenece al tercerista extremo inobservado por el Juez de origen, máxime si existe póliza de importación de la maquinaria impresora a nombre de Mario Gustavo León García, cuya validez jurídica no fue valorada por el juzgador, quien se limitó a su simple mención. Las autoridades ahora demandadas ignoraron los aspectos que acreditan su derecho propietario, sobrevalorando documentos impositivos que no generan derecho propietario, violentando la normativa civil y comercial, conculcándose su derecho a la propiedad privada, a generar fuentes de trabajo honestas, violentándose el debido proceso.