SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0297/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0297/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.3.     Análisis del caso concreto

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la Sociedad accionante a través de su representante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, propiedad privada y trabajo; toda vez que, habiéndose sustanciado proceso coactivo incoado por la entidad financiera Banco Fortaleza S.A., por ante el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil contra Mario Gustavo León García, la Sociedad Salesiana interpuso tercería de dominio excluyente sobre la maquinaria de impresión, misma que se declaró probada en primera instancia; habiendo sido apelada, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2013, que declaró improbada la tercería, bajo el argumento de no haberse presentado documentación idónea que acredite derecho propietario indubitable sobre la maquinaria objeto de la litis, máxime si existe póliza de importación a nombre de Mario Gustavo León García, quien otorgó la referida maquinaria en calidad de prenda sin desplazamiento por ante la entidad crediticia y con anterioridad a la transferencia que se hubiere efectuado, extremo inobservado y no valorado adecuadamente por el Juez a quo.

Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, es menester señalar que conforme la jurisprudencia que se tiene desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableciendo que cuando la autoridad jurisdiccional omite arbitrariamente la motivación de una resolución o fallo judicial, no solamente suprime una parte estructural de la misma, sino prácticamente en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho, que vulnera de manera flagrante el derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones o convencimientos legales para que se declare en tal o cual sentido, ya sea en forma positiva o negativa, o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al juez u operador de justicia a tomar una determinada decisión; vale decir que, se debe dejar plena certeza o convencimiento a los sujetos procesales en litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva; además, en franco respeto a los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, se deberá realizar una fundamentación legal adecuada, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Lo que no implica en los hechos que esta exposición deba ser exagerada y ampulosa en consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos; por el contrario, una debida motivación y fundamentación conlleva a que la resolución sea ante todo concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva del fallo asumido; en el caso que nos ocupa, se advierte que las autoridades ahora demandadas omitieron realizar esa labor de fundamentación y motivación extrañada; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.