SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0297/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la Sociedad accionante a través de su representante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, propiedad privada y trabajo; toda vez que, habiéndose sustanciado proceso coactivo incoado por la entidad financiera Banco Fortaleza S.A., por ante el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil contra Mario Gustavo León García, la Sociedad Salesiana interpuso tercería de dominio excluyente sobre la maquinaria de impresión, misma que se declaró probada en primera instancia; habiendo sido apelada, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2013, que declaró improbada la tercería, bajo el argumento de no haberse presentado documentación idónea que acredite derecho propietario indubitable sobre la maquinaria objeto de la litis, máxime si existe póliza de importación a nombre de Mario Gustavo León García, quien otorgó la referida maquinaria en calidad de prenda sin desplazamiento por ante la entidad crediticia y con anterioridad a la transferencia que se hubiere efectuado, extremo inobservado y no valorado adecuadamente por el Juez a quo.
Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, es menester señalar que conforme la jurisprudencia que se tiene desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableciendo que cuando la autoridad jurisdiccional omite arbitrariamente la motivación de una resolución o fallo judicial, no solamente suprime una parte estructural de la misma, sino prácticamente en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho, que vulnera de manera flagrante el derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones o convencimientos legales para que se declare en tal o cual sentido, ya sea en forma positiva o negativa, o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al juez u operador de justicia a tomar una determinada decisión; vale decir que, se debe dejar plena certeza o convencimiento a los sujetos procesales en litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva; además, en franco respeto a los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, se deberá realizar una fundamentación legal adecuada, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Lo que no implica en los hechos que esta exposición deba ser exagerada y ampulosa en consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos; por el contrario, una debida motivación y fundamentación conlleva a que la resolución sea ante todo concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva del fallo asumido; en el caso que nos ocupa, se advierte que las autoridades ahora demandadas omitieron realizar esa labor de fundamentación y motivación extrañada; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 14
- 'La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela'”
- Fragmento 16
- …cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'.
- …el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma'.
- 'El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- : '…se debe tener en cuenta que la sustanciación de las demandas en materia civil se sujetan a las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio para las partes, conforme establece la norma prevista por el art. 90 del CPC. En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…'.
- '…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma, se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo'. Entendimiento reiterado por la SCP 0413/2013 de 27 de marzo.
- Bajo este razonamiento, se tiene que es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada, que exponga con claridad las razones y por consiguiente los fundamentos legales que la sustentan, estableciendo que la determinación adoptada respecto al agravio sufrido, deviene de una correcta y objetiva valoración de los datos del proceso, lo que conlleva a que dichos fallos contengan los fundamentos de hecho y derecho, para que de esa forma las partes involucradas en el proceso tengan la certeza de que la decisión emitida es justa”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR