SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0297/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0297/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Banco Fortaleza S.A. representada legalmente por Lucio Bakovic Guardiola, por memoriales de 25 de marzo y 6 de junio, ambos de 2014, corrientes de fs. 89 a 91 vta. y, 108 y vta., manifestó que: Se impugnó el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2013, dictado por los Vocales de la Sala Civil Primera, quienes haciendo una correcta valoración de las pruebas y debida aplicación e interpretación de los arts. 356, 359 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), determinaron que la póliza de importación es un documento público con el suficiente valor probatorio, por encima de ciertos contratos genéricos de negocios y promotor de venta, suscrito entre los recurrentes y Ciro Hugo Llanos Alarcón, documentos éstos que no son idóneos ni suficientes para probar y fundamentar su tercería de dominio excluyente. Siendo por demás sabido que no es labor propia de la jurisdicción constitucional, efectuar revisiones de la motivación y valoración de la prueba que efectúan al momento de dictar un fallo. La valoración de las pruebas es facultad privativa de las instancias jurisdiccionales ordinarias; en este caso, esa es la regla y línea jurisprudencial adoptada en nuestro sistema judicial. El Tribunal Constitucional Plurinacional no puede realizar una valoración de la prueba que motivó una decisión judicial, ello significaría invadir otras jurisdicciones y desnaturalizar la esencia de esta actividad tutelar. Por lo que, solicitan se rechace y deniegue la tutela solicitada, que más que un fundamento jurídico que vulnere algún derecho, es un recurso de nulidad y casación lo cual no está permitido en nuestro sistema procesal civil, porque contra el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2013, no existe recurso ulterior; además porque fundaron su tercería, en documentos que no son aptos o idóneos por ley, ese es el fondo del asunto, algo que imperativamente exigen las normas para presentar una tercería.

Beby Cruz Carreño de León, por memorial presentado el 28 de mayo de 2014, cursante a fs. 98 y vta., señaló: En el expediente existe póliza de importación a través de la cual se demostró categóricamente que su persona y su esposo Mario Gustavo León García adquirieron mediante importación directa la maquinaria de impresión Offset, Marca Heidelberg, MOVP-H, motivo de la tercería y la litis, la que posteriormente fue otorgada como garantía prendaria sin desplazamiento en favor del Banco Fortaleza S.A., por la obtención de un préstamo de dinero. Las aseveraciones de los terceristas son falsas y temerarias, ya que su persona y cónyuge, no firmaron ningún tipo de documento o acuerdo sobre dicha maquinaria, peor se efectuó transferencia en favor de ellos o Ciro Hugo Llanos Alarcón, porque estarían cometiendo delito de estelionato. Los documentos presentados carecen de valor jurídico y no constituyen títulos idóneos para probar una tercería de dominio excluyente, sirven para iniciar una acción penal contra Ciro Hugo Llanos Alarcón al haber sido estafados, no pudiendo alegarse ni oponerse a un documento público con el suficiente valor probatorio como una póliza de importación, donde se acreditó que su persona y esposo importaron legalmente dicha maquinaria, misma que fue otorgada como garantía prendaria sin desplazamiento. Solicitando rechazar la acción invocada, por ser manifiestamente infundada e improcedente.