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    AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2015-RCA

    Fecha: 06-Mar-2015

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    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia “in limine”
    • I.
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
    • b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • II.3. Análisis
    • CONFIRMAR

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