AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2015-RCA

Fecha: 06-Mar-2015

I.

La accionante, sostiene que el Tribunal de garantías afirmó que debía agotar previamente la ordinaria, pero no tomó en cuenta que en el caso presente se evidencia que derivaría en un daño irreparable, y que la acción de amparo constitucional se hace procedente porque tiene la característica de la inmediatez, prescindiendo de la subsidiaridad, que es la regla, misma que tiene sus excepciones; en el presente caso si le desalojan sin poder defenderse en un juicio justo y debido proceso, se le afectaría el derecho fundamental a la defensa, violando además las garantías constitucionales de sus dos hijos menores de edad, que viven junto a ella el inmueble de la litis.