Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2015-RCA
Fecha: 06-Mar-2015
I.
La accionante, sostiene que el Tribunal de garantías afirmó que debía agotar previamente la ordinaria, pero no tomó en cuenta que en el caso presente se evidencia que derivaría en un daño irreparable, y que la acción de amparo constitucional se hace procedente porque tiene la característica de la inmediatez, prescindiendo de la subsidiaridad, que es la regla, misma que tiene sus excepciones; en el presente caso si le desalojan sin poder defenderse en un juicio justo y debido proceso, se le afectaría el derecho fundamental a la defensa, violando además las garantías constitucionales de sus dos hijos menores de edad, que viven junto a ella el inmueble de la litis.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis
- CONFIRMAR