AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2015-RCA
Fecha: 06-Mar-2015
improcedencia “in limine”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 06/2015 de 14 de enero, cursante a fs. 60 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional planteada fundamentando que: a) La accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, no interpuso ninguna oposición ante el Juez en que estuvo radicada la causa, motivo de la presente demanda constitucional; y, b) Reclama la violación de derechos y garantías constitucionales, sin previamente interponer los recursos idóneos; acudiendo a la vía constitucional en protección de los mismos, no habiendo agotado los recursos ordinarios que franquea la ley.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis
- CONFIRMAR