AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2015-RCA
Fecha: 06-Mar-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Refirió que, ilegalmente se pretendía en la vía sumaria el desapoderamiento de la vivienda cuando no corresponde, ya que el desalojo es un proceso ordinario de conocimiento, y no es procedente efectuarlo en un procedimiento sumario y además de manera accesoria a éste, lo que es peor sin haberla demandado, colocándola en absoluta indefensión.
Señaló que, el derecho fundamental de acceso a la justicia, como componente del debido proceso, se refiere a la facultad que tiene todo ciudadano de recurrir ante tribunales o autoridades en busca de justicia, basados justamente en el principio de legalidad, agregando que el acceso a la justicia debe entenderse no solamente como un derecho fundamental, sino como un derecho humano; en ambos casos el acceso a la justicia es generador de obligaciones para el Estado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis
- CONFIRMAR