Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2015-RCA
Fecha: 20-Mar-2015
a)
El presidente de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Proveído de 24 de noviembre de 2014 (fs. 178), dispuso que dentro del plazo de tres días la Entidad accionante dé cumplimiento a lo previsto en el art. 33.2 y 8 del Código procesal Constitucional (CPCo), debiendo al efecto: a) Individualizar claramente a las autoridades demandadas; y, b) Aclare de qué manera la Entidad pretende le sean restituidos sus derechos, debiendo adecuar su petitorio.